Trigésimo quinto. Criterios de Imputación del coste de Actividades-Organización y anexas al resto de actividades.
Trigésimo quinto de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Las actividades incluidas en el grupo «Organización» serán objeto de reparto a las actividades finalistas o principales en función del coste acumulado en las mismas hasta ese momento.
Las actividades anexas podrán repartirse o no a las actividades finalistas o principales a criterio de los responsables de la entidad.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.