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Resolución Vigente

Trigésimo cuarto. Criterios de Imputación de Costes de Actividades Directivas, Administrativas y Generales y Asimiladas a Actividades no DAG.

Trigésimo cuarto de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.

Texto consolidado

Teniendo en cuenta que en fases anteriores las denominadas actividades auxiliares cedieron su coste a centros, y a través de ellos a actividades, y que el coste de las actividades DAG es el que ahora debe ser imputado, las únicas actividades receptoras en esta fase serán las que se denominan actividades finalistas o principales y asimiladas.

En cuanto a las actividades DAG, junto a actividades generales cuyo destino es ser imputadas a todas (o al menos a una gran mayoría) de las actividades potencialmente receptoras, pueden existir actividades DAG cuyo destino es ser imputadas exclusivamente a las actividades finalistas (y asimiladas, en su caso) con las que se relacionen.

En base a esas características, las opciones para efectuar el correspondiente reparto serán las siguientes:

1. El criterio de reparto podrá ser distinto para cada actividad DAG a repercutir.

2. Cada actividad DAG podrá imputarse a todas o varias actividades finalistas y asimiladas.

En cuanto a los criterios a utilizar, éstos deberán ser lo suficientemente amplios como para que todas las actividades finalistas o principales puedan recibir costes de aquellas DAG más generales y lo suficientemente específicos como para que aquellas actividades DAG mas restringidas por su ámbito o su temática tengan un reparto más ajustado.

3. En caso de que no existan criterios que permitan una mejor relación causal para la asignación de costes entre actividades DAG y las actividades finalistas o principales se optará por una de estas tres posibilidades:

3.1 Criterio basado en los porcentajes que determinen el responsable o los responsables de los centros que realizan la actividad directiva, administrativa y general o asimilada a repartir cuando estos sean capaces de justificarlo adecuadamente ante agentes externos. Si esto no fuera posible, se utilizarán los criterios 3.2 ó 3.3.

3.2 Criterio basado en el número de personas equivalentes que trabajan para cada actividad receptora.

3.3 Criterio basado en el coste ya asociado a cada actividad receptora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-07.

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