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Resolución Vigente

Tercero.

Tercero de la Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2018-6295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-12.

Texto consolidado

OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) deberá remitir mensualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un informe detallado sobre el número de incidencias acaecidas desde la implantación del mercado intradiario continuo y su repercusión en cantidades de energías y precios, por posibles anulaciones del programa intradiario según lo dispuesto en las reglas de Regla «Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios» y «Alteraciones a los horarios».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-12.

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