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Resolución Vigente

Tercero. Sanciones y medidas cautelares.

Tercero de la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2026-2625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-17.

Texto consolidado

El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán proceder a la retirada y depósito del vehículo en el lugar que se designe. Esas medidas podrán establecerse cuando la circulación del vehículo cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, de conformidad con el artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-17.

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