Tercero. Medidas de mitigación necesarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-27.
Texto consolidado
Para poder hacer uso del medio alternativo de cumplimiento el operador asegurará que, de acuerdo con el requisito ORO.GEN.200, se ha gestionado el riesgo asociado adecuadamente, implementando las necesarias medidas de mitigación entre las que, al menos, deben contemplarse:
1. La monitorización específica de la fatiga de los tripulantes en vuelos programados con poca antelación; y
2. medidas de protección de periodos de descanso y periodos de recuperación extendidos recurrentes.
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- Ver la norma completa: Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de la programación de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19.