Cuarto. Vigencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-27.
Texto consolidado
Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán con efectos desde el 15 de noviembre de 2020 hasta el día 30 de octubre de 2021, ambos incluidos. La medida y el plazo establecidos podrán ser modificadas mediante nueva resolución de esta Dirección.
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- Ver la norma completa: Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de la programación de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19.