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Resolución Derogada

Tercero. Control de temperatura.

Tercero de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2021-9352

Atención: BOE-A-2021-9352 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5°C.

La toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-07.

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