Tercero. Exención Artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) N.º 1178/2011.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-17.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) N.º 1178/2011, los pilotos titulares de una habilitación de vuelo por instrumentos (IR) deben obtener atribuciones PBN (Performance-Based Navigation), en forma de respaldo a su habilitación de vuelo por instrumentos, a más tardar el 25 de agosto de 2020.
No obstante, se amplía el plazo dispuesto en dicho apartado y los pilotos titulares de una habilitación de vuelo por instrumentos sin atribuciones PBN podrán, hasta el 25 de abril de 2021:
a) volar solamente en rutas y aproximaciones que no exijan atribuciones PBN
b) renovar y revalidar su habilitación IR sin elementos PBN
Después del 25 de abril de 2021 se exigirán atribuciones PBN para todas las habilitaciones de vuelo por instrumentos conforme al artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) N.º 1178/2011.
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- Ver la norma completa: Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede la exención del cumplimiento del artículo 4 bis.5) del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018.