Segundo. Ámbito.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-17.
Texto consolidado
Esta resolución es aplicable a los titulares de habilitaciones de vuelo por instrumentos (IR) emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a los requisitos excepcionados por esta resolución:
Se declara la exención del cumplimiento del Artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 según se recoge en el apartado Tercero de esta resolución.
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- → Tercero. Exención Artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) N.º 1178/2011.
- Ver la norma completa: Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede la exención del cumplimiento del artículo 4 bis.5) del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018.