Tercero. Control documental.
Tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China. · BOE-A-2022-24432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-03.
Texto consolidado
Todas las personas que lleguen a España procedentes de la República Popular China deberán disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
a) En el caso de un certificado de vacunación las pautas vacunales admitidas serán las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
b) En el caso de un certificado de prueba diagnóstica, se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.
2. Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.
c) En el caso de un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
En caso de no tener un Certificado COVID digital de la UE o equivalente deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.
b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.
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