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Resolución Vigente

Tercero. Retroadaptación del sistema de visión indirecta para el cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE en un vehículo determinado.

Tercero de la Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se establecen los procedimientos para determinar la adecuación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad. · BOE-A-2008-12480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-20.

Texto consolidado

Uno. En el caso de que el informe favorable del servicio técnico o certificado tipo A sea para un tipo de vehículos, el fabricante del vehículo, su representante o un concesionario autorizado por el fabricante o su representante vendrá obligado a realizar la retroadaptación del sistema de visión indirecta de los vehículos del tipo que lo soliciten siguiendo las condiciones que figuren en el informe favorable emitido por el servicio técnico o certificado tipo A.

Una vez haya retroadaptado el sistema de visión indirecta en un vehículo determinado, el fabricante, representante o concesionario certificará (certificado tipo C), según modelo que figura en el Anexo C, que la retroadaptación se ha realizado conforme con el informe favorable del servicio técnico o certificado tipo A.

Si el informe del servicio técnico fuese de constatación de la exención de cumplimiento o existiese un certificado tipo B, el fabricante, representante o concesionario certificará la exención (certificado tipo D), según modelo que figura en el Anexo D.

En ambos certificados se hará constar, además de la matrícula del vehículo, el tipo a que pertenece y el número de informe favorable del servicio técnico autorizado o certificado tipo A o tipo B en que ha basado la retroadaptación o exención.

En cualquiera de los dos casos, el fabricante, representante o concesionario entregará al titular del vehículo el certificado tipo C o tipo D junto con el informe favorable del servicio técnico o certificado tipo A o tipo B, sin sus anexos. El informe o certificado podrán ser sustituidos por una copia cotejada por el fabricante, representante o concesionario.

Dos. En los casos previstos en el apartado dos del punto segundo, el taller que haya realizado la retroadaptación del vehículo presentado al servicio técnico deberá certificar la correcta ejecución de la misma en lo relativo a la fijación del sistema instalado y dimensiones del vehículo (certificado tipo E), según modelo que figura en el Anexo E.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-20.

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