Cuarto. Inspección ITV del cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE en un vehículo determinado.
Cuarto de la Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se establecen los procedimientos para determinar la adecuación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad. · BOE-A-2008-12480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-20.
Texto consolidado
Uno. Los vehículos matriculados entre el 1 de enero de 2000 y el 27 de julio de 2008 cuando obtengan los certificados tipo C o tipo D, junto con el informe favorable del servicio técnico o certificado tipo A o tipo B o, en su caso, certificado tipo E, deberá custodiarlos hasta que les sean exigidos en la estación ITV.
Dos. Cuando el vehículo sea presentado a inspección periódica por primera vez después del 31 de marzo de 2009, la estación ITV comprobará la existencia de los sistemas de visión indirecta así como el cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE mediante el certificado tipo C de readaptación o certificado tipo D de exención o, en el caso contemplado en el apartado dos del punto segundo, informe favorable o de constatación de exención del servicio técnico autorizado junto con certificado tipo E.
El certificado tipo C o D irá acompañado del informe favorable o de constatación de exención del servicio técnico o certificado tipo A o tipo B, sin sus anexos. El informe o certificado podrán ser sustituidos por una copia cotejada por el fabricante, representante o concesionario.
Los documentos citados serán archivados por la estación ITV.
Caso de ser desfavorable la comprobación indicada anteriormente o no ser conformes los documentos indicados en dicho apartado, la inspección se considerará desfavorable.
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- Ver la norma completa: Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se establecen los procedimientos para determinar la adecuación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad.