Tercero. Principios generales de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad.
Tercero de la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista. · BOE-A-2020-4466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-16.
Texto consolidado
Para cada producto de capacidad se establecerá un periodo inicial para la recepción de solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte más de un producto, los sujetos remitirán solicitudes independientes para cada uno de ellos. Siempre que la capacidad demandada sea superior a la capacidad ofertada, la asignación de capacidad se llevará a cabo mediante subastas.
En todo momento el gestor técnico del sistema garantizará la confidencialidad de la información comercial y llevará un registro de las ofertas de los usuarios y precios de cada subasta.
Los usuarios solo podrán utilizar, como máximo, la capacidad que se les haya adjudicado en el procedimiento de asignación, salvo aquellos productos de capacidad que incluyan flexibilidad y aquellos donde se permita la sobrenominación como forma de asignación de capacidad.
Las horas del día que se citan en esta resolución hacen referencia al horario local peninsular español.
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- Ver la norma completa: Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista.