Segundo. Ámbito de aplicación.
Segundo de la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista. · BOE-A-2020-4466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-16.
Texto consolidado
Este procedimiento es de aplicación a los productos de capacidad en plantas de regasificación, en los almacenamientos subterráneos básicos y en la red de transporte y distribución del sistema gasista, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor. También quedan excluidas del ámbito de aplicación las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, las instalaciones que hayan obtenido una exención del acceso y aquella capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
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