Tercero. Requisitos de autenticación e identificación.
Tercero de la Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio. · BOE-A-2011-9448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-01.
Texto consolidado
1. La solicitud de las certificaciones electrónicas se efectuará mediante el cumplimiento de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. La identificación del solicitante que inicie los procedimientos requerirá el uso de uno de los siguientes sistemas:
1.º Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
2.º Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en un certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
2. Las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado, incluirán un código seguro de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento y la correspondencia de los datos con los que consten en la base central de datos. Dicha verificación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3. Las aplicaciones que sirven de soporte a la tramitación telemática estarán accesibles a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con los requisitos y garantías establecidos para ésta.
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- Ver la norma completa: Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.