Tercero. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas a desarrollar en 2020.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-30.
Texto consolidado
Durante el primer trimestre del año 2021, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución en 2020 de los programas establecidos en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, prorrogados para el año 2020 en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, y actualizados de acuerdo con lo previsto en esta resolución.
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- → Cuarto. Facultades de aplicación.
- Ver la norma completa: Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.