Cuarto. Facultades de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-30.
Texto consolidado
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta resolución.
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- ← Tercero. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas a desarrollar en 2020.
- → Quinto. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.