Tercero. Reconocimiento.
Tercero de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales. · BOE-A-2016-2015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.
Texto consolidado
1. Los bienes del patrimonio histórico deberán registrarse en contabilidad cuando se cumplan los criterios de reconocimiento de un activo, previstos en el marco conceptual de la contabilidad pública del PGCP, es decir cuando se cumpla la definición de activo y:
a) Se considere probable que la entidad obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro y
b) siempre que puedan valorarse con fiabilidad.
2. La entidad podrá registrar los bienes del patrimonio histórico agrupándolos por naturaleza, para lo cual desagregará las cuentas a nivel de 4 dígitos.
3. Cuando no se puedan valorar de forma fiable los bienes del patrimonio histórico, deberá darse información en memoria.
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- Ver la norma completa: Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales.