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Resolución Vigente

Segundo. Definición.

Segundo de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales. · BOE-A-2016-2015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

Texto consolidado

1. A efectos de esta resolución y, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), el patrimonio histórico está constituido por aquellos elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

2. El patrimonio histórico es un caso particular de inmovilizado material que participa plenamente de la definición siguiente que, del inmovilizado material, establece el PGCP en su norma de reconocimiento y valoración 2.ª «Inmovilizado material»:

Son aquellos activos tangibles, muebles e inmuebles que:

a) Posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos.

b) Se espera tengan una vida útil mayor a un año.

3. El patrimonio histórico presenta, en general, determinadas características incluyendo las siguientes:

a) Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e histórico-artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado.

b) Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta.

c) Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran.

d) Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

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