Tercero. Tipos de configuraciones de euro-modular permitidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-23.
Texto consolidado
Estará permitida cualquier configuración euro-modular que cumpla con la definición establecida para este tipo de configuración en el apartado 1. Definiciones del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
A estos efectos, conforme a lo dispuesto en el mencionado apartado 1. Definiciones, será considerado un módulo cualquier vehículo a motor, remolque o semirremolque que se corresponda con alguno de los tipos de vehículos que pueden ser usados para este tipo de configuración, incluidos los remolques convertidores conocidos como diábolos o «dolly» equipados con un acoplamiento de quinta rueda destinado a sostener un semirremolque para convertirlo en remolque.
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- Ver la norma completa: Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.