Cuarto. Requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-23.
Texto consolidado
El conjunto y sus módulos deberán cumplir con lo recogido en el artículo 5 y anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y deberán disponer de:
– Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
– Espejos o detectores del ángulo muerto.
– Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
– Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.
– Sistema electrónico de control de estabilidad.
– El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas. En su tarjeta de inspección técnica de vehículos debe constar un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleve el conjunto en circulación.
En caso de homologación a un valor de masa máxima de conjunto inferior a 72 toneladas, ese vehículo motriz no podrá circular formando parte de un conjunto euro-modular de masa máxima total de conjunto superior al correspondiente valor de homologación.
El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE N.º 55.
– Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
– Los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar homologados con capacidad de remolcador. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcar, la capacidad deberá legalizarse mediante una reforma de vehículo.
– La potencia mínima exigida, con carácter general, al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euro-modular. Esta potencia mínima aumentará en 1 kw por tonelada máxima en carga para poder circular por tramos con pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro, respectivamente, si el conjunto circula superando las 42 toneladas de masa máxima total.
En todo caso, el titular del vehículo a motor del conjunto deberá garantizar el arranque de éste en dichos tramos de pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro incluso con el pavimento mojado.
Más artículos de BOE-A-2025-21353
- ← Tercero. Tipos de configuraciones de euro-modular permitidas.
- → Quinto. Condiciones de circulación.
- Ver la norma completa: Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.