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Resolución Vigente 2 redacciones

Tercero.

Tercero de la Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1998-28505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-10.

Texto consolidado

Los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada cuando sean informatizados, deberán atenerse a lo siguiente:

1. Cumplimentar, respecto al diligenciado previo de las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de los libros, lo dispuesto en las Órdenes ministeriales que desarrollan dicho Reglamento.

2. Imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan a los libros de depósitos y alarmas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga la anotación.

3. Ajustarse en su utilización a lo previsto en la legislación vigente sobre protección de datos. A este respecto, los órganos competentes en materia de seguridad privada pondrán en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos cualquier anomalía que se descubriese en su funcionamiento.

4. Los asientos en el Libro Registro de entrada y salida de Armas y en el libro de entrada y salida de munición de ejercicios de tiro, deberán ser anotados en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma o lote de munición. El sistema deberá generar un registro por cada asiento realizado que garantice la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de estos. En especial, deberá asegurar de forma inequívoca la identificación de las personas intervinientes y el momento en que se realiza.

En caso de error o necesidad de rectificación de un asiento, el sistema deberá poder generar un nuevo registro directamente vinculado con el erróneo, sin que este pueda ser eliminado o modificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-21561.

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