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Resolución Derogada

Tercero. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo.

Tercero de la Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. · BOE-A-2020-3866

Atención: BOE-A-2020-3866 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo regulados en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, se considerará prorrogado por un período máximo de tres meses a contar desde de la fecha de vencimiento del mismo.

Asimismo, las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque, establecida en el Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector marítimo pesquero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-19.

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