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Resolución Vigente

Tercero. Baja en el procedimiento.

Tercero de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. · BOE-A-2011-20269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

Texto consolidado

Aquellas entidades de crédito que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento establecido en esta Resolución deberán comunicarlo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (modelo de baja en el anexo III).

Con independencia de la fecha en la que se produjera la comunicación de baja, ésta no surtirá efectos respecto de las diligencias de embargo que hasta ese momento hubieran sido dictadas por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Resolución.

Aquellas diligencias de embargo que se dicten por la Agencia Estatal de Administración Tributaria después de la comunicación de baja de la entidad de crédito serán presentadas a ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

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