Tercero. Pagos «a justificar» a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
Tercero de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas. · BOE-A-2021-15176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-21.
Texto consolidado
1. Para los pagos de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 31 «Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en euros».
2. Para los pagos de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago el 34 «Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en divisas».
La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de pago del libramiento a justificar.
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- Ver la norma completa: Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.