Tercero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
La remisión de los ficheros correspondientes, que irán firmados electrónicamente por la Dirección General del Catastro, se realizará mediante la puesta a disposición del fichero del padrón catastral a través de su sede electrónica (https//:www.sedecatastro.gob.es). El sistema garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberán estar registrados en la citada sede electrónica, disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet.
Más artículos de BOE-A-2014-2996
- ← Segundo.
- → Cuarto.
- Ver la norma completa: Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.