Tercero.
Tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-27151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-19.
Texto consolidado
En aras de la máxima eficacia de la gestión y como garantía de calidad para los datos del Sistema de Información de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Nacional de Empleo tendrán acceso a la consulta de los datos básicos identificativos del Fichero General de Afiliación, los cuales son considerados como únicos y matrices de dicho Sistema de Información.
De igual modo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la consulta de los datos contenidos en el Fichero General de Afiliación, para el cumplimiento de las funciones que le son propias.