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Resolución Vigente

Tercero.

Tercero de la Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-27151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-19.

Texto consolidado

En aras de la máxima eficacia de la gestión y como garantía de calidad para los datos del Sistema de Información de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Nacional de Empleo tendrán acceso a la consulta de los datos básicos identificativos del Fichero General de Afiliación, los cuales son considerados como únicos y matrices de dicho Sistema de Información.

De igual modo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la consulta de los datos contenidos en el Fichero General de Afiliación, para el cumplimiento de las funciones que le son propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-19.

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