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Resolución Vigente

Segundo.

Segundo de la Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-27151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-19.

Texto consolidado

Los datos identificativos de cada persona física o jurídica que se deben anotar en el Fichero General de Afiliación son los establecidos en el citado Reglamento General y normas de desarrollo. Entre ellos y a los efectos que se determinan en esta Resolución, se consideran básicos los siguientes:

Número de la Seguridad Social (número de afiliación a la Seguridad Social).

Código de cuenta de cotización.

Denominación del empresario.

Nombre y apellidos de la persona física.

Identificador de persona física o jurídica.

Fecha de nacimiento.

Estado civil.

Nombre de los padres.

Lugar de nacimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-19.

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