El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Tercero. Delegación de competencias en la Secretaría General Adjunta.

Tercero de la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2019-5977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Adjunta el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Gerencia como órgano de contratación, exceptuando:

1.1 Los acuerdos de inicio y adjudicación de los contratos que no sean menores.

1.2 La aprobación del gasto en todo tipo de contratos.

2. La coordinación de las Delegaciones Territoriales.

3. Las relaciones con otros organismos.

4. La gestión del inventario del ISFAS, así como aprobar las propuestas de clasificación de los bienes muebles propiedad del Instituto como inútiles para el servicio, para proceder a su baja en inventario.

5. Ejercer las actividades de gestión de personal, excepto las siguientes:

5.1 Propuestas de destino y cese.

5.2 El acuerdo y revocación de comisiones de servicio a favor del personal funcionario destinado en el Instituto para el desempeño de puestos de trabajo en el ámbito del mismo.

6. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones.

7. Las relativas al régimen interior del Instituto.

8. Acordar gastos con cargo a anticipos de caja fija, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por la Gerencia, cuando se trate del ámbito de la Gerencia, excepto la fase de ordenación de pagos o que se trate del crédito 226.01.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Más artículos de Resolución 4B0/38106/2019

En El Vínculo puedes leer Resolución 4B0/38106/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.