Tercero. Cuotas extraordinarias a abonar a CORES por los sujetos obligados recogidos en los artículos 8 y 15 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Tercero de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-29.
Texto consolidado
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural, abonarán a CORES las siguientes cuotas extraordinarias, adicionales a las aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre:
a) Gases licuados del petróleo: 0,006 euros por tonelada métrica vendida o consumida.
b) Gas natural: 0,43 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes.
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