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Orden Vigencia agotada

Segundo. Cuotas extraordinarias a abonar a CORES por los sujetos obligados recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

Segundo de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-29.

Texto consolidado

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a CORES las siguientes cuotas extraordinarias, en el mes que corresponda a cada una de ellas según la tabla que consta a continuación, adicionalmente a las aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2020:

Grupos de productos

Junio 2020

Julio 2020

Agosto 2020

Septiembre 2020

Gasolinas auto y aviación(*).

0,1839

0,0958

0,0640

0,0563

Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos(*).

0,1047

0,0666

0,0486

0,0460

Fuelóleos(**).

0,0111

0,0230

0,0106

0,0302

(*) Euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

(**) Euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-29.

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