Segundo. Cuotas extraordinarias a abonar a CORES por los sujetos obligados recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Segundo de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-29.
Texto consolidado
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a CORES las siguientes cuotas extraordinarias, en el mes que corresponda a cada una de ellas según la tabla que consta a continuación, adicionalmente a las aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2020:
Grupos de productos
Junio 2020
Julio 2020
Agosto 2020
Septiembre 2020
Gasolinas auto y aviación(*).
0,1839
0,0958
0,0640
0,0563
Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos(*).
0,1047
0,0666
0,0486
0,0460
Fuelóleos(**).
0,0111
0,0230
0,0106
0,0302
(*) Euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.
(**) Euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.
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