El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Tercero. Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos obligados en los años 2024 y 2025.

Tercero de la Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023. · BOE-A-2023-8052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

Texto consolidado

1. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética en su conjunto sean de 375 ktep en 2024 y de 500 ktep en 2025. Asimismo, para los años 2024 y 2025, se prevé que el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética sea del 35 % y 20 %, respectivamente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los ejercicios el objetivo de ahorro de energía a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, las correspondientes obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, así como el porcentaje mínimo de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se establecerán en la correspondiente orden ministerial atendiendo a los compromisos asumidos por España frente a la Unión Europea, a la situación económica y a la evolución del sector, siendo por tanto informativos y no vinculantes los datos recogidos en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

Más artículos de Orden TED/296/2023

En El Vínculo puedes leer Orden TED/296/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.