Cuarto. Valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC.
Cuarto de la Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023. · BOE-A-2023-8052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
El valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE), regulada en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) a considerar en el cálculo del PVPC, según lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los comercializadores de referencia, será de 0,000565452 €/kWh.
Más artículos de Orden TED/296/2023
- ← Tercero. Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos obligados en los años 2024 y 2025.
- → Quinto. Eficacia.
- Ver la norma completa: Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.