Tercero. Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos por los sujetos obligados desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Tercero de la Orden TED/256/2021, de 3 de marzo, por la que se incrementan temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. · BOE-A-2021-4365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.
Texto consolidado
Desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos, definidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán mantener los 42 días restantes como existencias mínimas de seguridad para alcanzar los 92 días requeridos por el artículo 2 del citado real decreto, sobre los grupos de productos petrolíferos señalados en el apartado anterior.
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