Tercero. Régimen de prestación de servicios.
Tercero de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4156
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-28.
Texto consolidado
1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales podrán adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza.
Las medidas que se adopten deberán contribuir a la correcta prestación de los servicios sociales objeto de esta orden y deberán utilizar de manera racional los recursos humanos disponibles. Asimismo, deberán atender a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Dichas medidas no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.
2. El personal de los centros y entidades a que se refiere el apartado segundo contará con acreditación suficiente expedida por su entidad o empresa para que le sean de aplicación los supuestos pertinentes del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
3. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, si bien preferentemente dichas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la capacitación profesional. Asimismo, se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador o trabajadora.
4. Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19. Lo anterior afecta también al personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.
5. Asimismo, podrán adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.
Más artículos de Orden SND/295/2020
- ← Segundo. Ámbito de aplicación.
- → Cuarto. Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal.
- Ver la norma completa: Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.