Tercero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-20.
Texto consolidado
En el ámbito de aplicación fijado en el apartado primero de la presente orden, el Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión prevista en el apartado anterior podrá adoptar, cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública.
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