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Orden Vigente

Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.

Tercero de la Orden PCM/185/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2022, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2022. · BOE-A-2022-4025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-15.

Texto consolidado

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:

a) El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

c) Envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega efectiva a sus destinatarios. Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

d) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Juntas encargadas de su escrutinio y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.

Asimismo, Correos ofrecerá información tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior de las entregas de documentación que se realicen a las juntas con el detalle del día y hora en que se realizan las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-15.

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