Tercero. Condiciones de presentación.
Tercero de la Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables. · BOE-A-2003-6803
Atención: Orden ECO/755/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presentación telemática de las declaraciones a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, será admitida en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001.
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