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Orden Derogada

Tercero. Condiciones de presentación.

Tercero de la Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables. · BOE-A-2003-6803

Atención: Orden ECO/755/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presentación telemática de las declaraciones a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, será admitida en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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