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Orden Derogada

Cuarto. Condiciones de utilización.

Cuarto de la Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables. · BOE-A-2003-6803

Atención: Orden ECO/755/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas para la presentación de las declaraciones a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, se establecerán en una Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones, conforme a lo previsto en el anexo I, I.2.3 y el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001 de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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