Tercero. Composición.
Tercero de la Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se crea la Comisión para la Aplicación Homogénea del Proceso de Homologación, Convalidación y Equivalencia de las Formaciones de Entrenadores Deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. · BOE-A-1999-21983
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-05.
Texto consolidado
Uno. La Comisión estará formada por el Pleno y la Subcomisión Permanente.
Dos. El Pleno de la Comisión tendrá la siguiente composición:
Presidente. El Director General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes o, en su caso, el Director General que tenga la competencia en temas de titulaciones deportivas. El Presidente podrá delegar la función y dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
Vicepresidente: El Subdirector general del Consejo Superior de Deportes competente en temas de formaciones deportivas. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Vocales. Un representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Director general correspondiente.
Un representante del Consejo Superior de Deportes, nombrado por el Presidente del Organismo.
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, que deberá ser experto en materia de educación o formación deportiva. Estos representantes de las Comunidades Autónomas serán designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
Dos representantes de las Federaciones Deportivas Españolas, expertos en formación deportiva, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de dichas Federaciones. Para la formalización de la propuesta se procederá de acuerdo con lo establecido en el punto dos del apartado cuarto de esta Orden.
Secretario: Un funcionario del Consejo Superior de Deportes, que tendrá voz y voto y será nombrado por el Presidente del Organismo.
A las sesiones del Pleno de la Comisión Permanente el Presidente podrá convocar a otras personas, con voz pero sin voto, para que informen de determinados asuntos relacionados con el objeto de aquéllas.
Tres. La Subcomisión Permanente tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Vicepresidente del Pleno de la Comisión, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Vocales. El representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
El Vocal representante del Consejo Superior de Deportes.
Uno de los representantes de las Comunidades Autónomas designado conforme a lo establecido en el punto uno del apartado cuarto de esta Orden.
Uno de los representantes de las Federaciones Deportivas Españolas, designado de acuerdo con lo establecido en el punto tres del apartado cuarto de esta Orden.
Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.
A cada sesión de la Subcomisión Permanente se incorporarán en calidad de Vocales, con voz pero sin voto, un representante de la Federación Deportiva Española y un representante de una Federación Deportiva Autonómica de la modalidad o especialidad deportiva a la que se refieran los diplomas o certificados que sean objeto de estudio o informe. La designación de estos Vocales se realizará por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la correspondiente Federación Deportiva Española. En todo caso, el representante de la Federación Deportiva Autonómica deberá permanecer a una de las cinco Federaciones Deportivas Autonómicas que, en la modalidad deportiva correspondiente, hayan formado mayor número de técnicos.
Además, a las sesiones de la Subcomisión Permanente, el Presidente de la misma podrá convocar a otras personas, con voz pero sin voto, para que informen de determinados asuntos relacionados con el objeto de aquéllas.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único de la Orden ESD/503/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3672.
Redacciones de este artículo
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