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Orden Vigente

Cuarto. Designación de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas.

Cuarto de la Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se crea la Comisión para la Aplicación Homogénea del Proceso de Homologación, Convalidación y Equivalencia de las Formaciones de Entrenadores Deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. · BOE-A-1999-21983

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-14.

Texto consolidado

Para elaborar las propuestas de nombramiento de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas Españolas, se procederá de la manera siguiente:

Uno. Del representante de las Comunidades Autónomas para formar parte de la Subcomisión Permanente.

Constituido el Pleno de la Comisión, en una sola sesión de trabajo, los representantes de las Comunidades Autónomas designarán a su representante para formar parte de la Subcomisión Permanente.

Si al finalizar dicha sesión no existiese una propuesta, ésta se formalizará a continuación mediante el procedimiento de sorteo.

Dos. De los representantes de las Federaciones Deportivas Españolas para formar parte del Pleno de la Comisión.

Con carácter previo a la constitución del Pleno a que se refiere la presente Orden, el Consejo Superior de Deportes convocará a un representante por cada una de las Federaciones Deportivas Españolas que hayan formado Técnicos o Entrenadores para tomar parte en una reunión con una sola sesión de trabajo, en la que las Federaciones deberán proponer, de entre las cinco Federaciones Deportivas Españolas que hayan formado mayor número de Técnicos, a los dos Vocales para que formen parte del Pleno de la Comisión al que se refiere el apartado tercero de esta Orden.

Si la sesión finalizase sin acuerdo, la propuesta de los dos representantes se formalizará a continuación mediante el procedimiento de sorteo.

Tres. Del representante de las Federaciones Deportivas Españolas para formar parte de la Subcomisión Permanente.

Constituido el Pleno de la Comisión, los representantes de las Federaciones Deportivas Españolas que formen parte del Pleno de la Comisión, en una sola sesión de trabajo, designarán entre ellos a su representante en la Subcomisión Permanente.

Si la sesión finalizase sin acuerdo, la propuesta del representante se formalizará a continuación mediante el procedimiento de sorteo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-14.

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