Tercero.
Tercero de la Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1990-24275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-06.
Texto consolidado
Tan pronto como estuvieran disponibles, la Mesa Electoral remitirá al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales junto con el certificado mencionado en el apartado anterior y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.
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