Cuarto.
Cuarto de la Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1990-24275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-06.
Texto consolidado
Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa, que deberá presentar abierto ante el funcionario de Correos. Este exigirá la exhibición del documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia del nombre y apellidos que figuren en el mismo y en el certificado de inscripción en el censo. Hecha tal verificación, se admitirá el envío estampando el sello de fechas en la parte superior izquierda del certificado de inscripción en el censo y en la copia de éste, si se presenta por el elector. El funcionario de Correos cuidará de que aparezca con claridad él nombre de la oficina de Correos y la fecha del certificado.
En el sobre cerrado que contenga el voto no se hará anotación alguna.
En presencia del funcionario de Correos se cerrará el sobre y éste formalizará y entregará al remitente el resguardo de la imposición,archivando la matriz en la oficina.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector la presentación personal, podrá hacerlo en su nombre persona debidamente autorizada por él, exhibiendo certificado médico, su documento nacional de identidad y el del votante.
En este supuesto, el funcionario de Correos exigirá al presentador su documento nacional de identidad para comprobar su condición de representante del elector. Acreditada la representación, el funcionario de Correos comprobará la coincidencia del nombre y apellidos del documento nacional de identidad del elector con el que figure en el certificado médico y en el certificado de inscripción en el censo. Verificada la coincidencia, se procederá en la misma forma que en el caso anterior.
El depósito de los envíos en las oficinas de Correos y Telégrafos deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para el Servicio de admisión de correspondencia certificada.
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