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Orden Vigente

Tercero.

Tercero de la Orden de 30 de noviembre de 1990 por la que se establece el uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1990-30523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-07.

Texto consolidado

Uno. El uniforme de trabajo, masculino y femenino, de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía, en la modalidad invierno estará integrado por las siguientes prendas:

a) Unidades de Intervención Policial.

Gorra.

Anorak.

Cazadora.

Camisola.

Camiseta.

Cinturón.

Pantalones.

Botas.

b) Unidades de Motos.

Gorra.

Anorak.

Cazadora.

Jersey.

Camisola.

Camiseta.

Guantes.

Cinturón.

Pantalones.

Botas.

Casco.

c) Unidades de Caballería.

Gorra.

Capa.

Cazadora.

Camisola.

Camiseta.

Cinturón.

Pantalones.

Botas de montar.

Para los actos de carácter social que se determinan, por estas Unidades de Caballería se utilizará el siguiente modelo:

Capa.

Gorra del uniforme general.

Cazadora del uniforme general.

Camisa del uniforme general.

Corbata del uniforme general.

Pantalón de montar confeccionado en tejido del uniforme general.

Botas de montar.

Cinturón.

d) Unidades de Guías-Caninos.

Gorra.

Anorak.

Cazadora.

Camisola.

Camiseta.

Cinturón.

Pantalones.

Botas.

Para realizar labores de entrenamiento en la Unidad de Guías-Caninos usarán:

Chaquetón.

Pantalón para entrenamiento.

Dos. La modalidad de verano comprende las mismas prendas anteriores, excepto el anorak, el chaquetón, la capa, la cazadora, el jersey y la corbata, que se suprimen y, respecto de las Unidades de Caballería, la camisa de manga larga que se sustituirá por la camisa de manga corta.

Tres. En las modalidades citadas será preceptivo el uso de todas y cada una de las prendas que integran el uniforme, a excepción del anorak, el chaquetón, la capa y el jersey.

No obstante, en función de las condiciones climatológicas concurrentes en todas o determinadas áreas geográficas, la Dirección General de la Policía podrá disponer, para las mismas, que se prescinda del uso de la cazadora cuando esté vigente la modalidad de invierno.

Cuatro. La descripción, color, diseño y características técnicas de las diferentes prendas enunciadas en este apartado, se especifican en los anexos a la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-07.

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