Tercero. Autorizaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-29.
Texto consolidado
a) Las solicitudes de autorización de símbolos o logotipos propios contemplada en la disposición adicional primera del Real Decreto 1465/1999 se dirigirán al Secretario de Estado para la Administración Pública, quien las elevará junto con un informe sobre las razones aducidas al titular del correspondiente departamento y al Ministro de Administraciones Públicas para la adopción de la resolución que proceda.
b) Las solicitudes de conservación de carteles y señalizaciones contemplada en la disposición transitoria única del Real Decreto 1465/1999 se dirigirán, acompañadas de una memoria justificativa, al Secretario de Estado para la Administración Pública, quien resolverá sobre las mismas en el plazo de quince días.
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- Ver la norma completa: Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.