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Orden Vigente

Segundo. Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud.

Segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. · BOE-A-1999-19394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-29.

Texto consolidado

Se crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud, en desarrollo del artículo 9 del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. El mencionado Catálogo se rige por las siguientes normas:

a) El Catálogo de Modelos Normalizados de la Administración General del Estado se gestionará por la Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho órgano realizará las inclusiones correspondientes asignando a cada modelo un número o clave de identificación.

b) Los modelos normalizados de solicitud que los órganos y organismos autónomos de la Administración General del Estado elaboren o hayan elaborado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1465/1999 se remitirán en soporte papel y en soporte magnético al órgano expresado en el número anterior, o bien por medio de correo electrónico a la dirección imagen.institucional U igsap.map.es. En la remisión se especificará el procedimiento administrativo al que corresponde el modelo.

c) Podrán también remitirse, para su inclusión en el Catálogo, los modelos elaborados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1465/1999.

d) El Catálogo tendrá carácter público. A tales efectos, podrá consultarse en el Centro de Información Administrativa y en las oficinas de información de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Igualmente podrá consultarse en Internet (http://www.igsap.map.es).

e) Aquellos modelos que, por su formato y estructura, lo permitan podrán ser utilizados obteniéndolos de Internet. A estos efectos, y con el consentimiento del departamento responsable, se efectuarán las modificaciones precisas para asegurar la viabilidad técnica de su obtención.

f) La Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios asesorará acerca de los diseños, formatos y datos adecuados para la confección de los modelos a aquellos órganos u organismos que lo soliciten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-29.

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