Tercero.
Atención: BOE-A-1999-21487 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las cajas y paletas de plástico a las que se aplique la excepción regulada en esta Orden y en la Decisión 1999/177/CE deberán haber sido fabricadas mediante un proceso de reciclado controlado, en el que el material reciclado provenga únicamente de otras cajas de plástico o paletas de plástico y en el que la introducción de material exterior sea la mínima técnicamente posible, y en ningún caso supere el 20 por 100 en peso.
Las unidades devueltas que no puedan utilizarse de nuevo deberán ajustarse a lo establecido en el apartado quinto de esta Orden.
2. Durante el proceso de fabricación no se introducirá de forma intencionada como elemento del mismo plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente, si bien es admisible la presencia accidental de alguno de estos elementos.
3. Las cajas y paletas de plástico a las que se aplique esta excepción sólo podrán superar los límites de concentración de metales pesados como resultado de la adición de materiales reciclados.
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- Ver la norma completa: Orden de 21 de octubre de 1999 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a las cajas y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada.