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Orden Derogada

Cuarto.

Cuarto de la Orden de 21 de octubre de 1999 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a las cajas y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada. · BOE-A-1999-21487

Atención: BOE-A-1999-21487 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cajas y paletas de plástico a que se refiere esta Orden y la Decisión 1999/177 deberán formar parte de un sistema controlado de distribución y reutilización que cumpla las condiciones siguientes:

a) Las cajas y paletas de plástico nuevas que contengan los metales pesados deberán identificarse de forma visible y permanente.

b) Los agentes económicos responsables establecerán un sistema de inventario y archivo que incluya un método de control de las obligaciones reglamentarias y financieras, con el fin de reunir los documentos que acrediten la conformidad con la presente Orden y con la Decisión 1999/177/CE, especialmente en lo que se refiere al índice de retorno de los envases y, más concretamente, al porcentaje de las unidades recuperables que no se eliminan una vez utilizadas y que se envían de nuevo al fabricante, al centro de envasado o de llenado o a un representante autorizado. Este porcentaje debe ser lo más elevado posible y en ningún caso inferior al 90 por 100 a lo largo del ciclo de vida de las cajas y de las paletas de plástico.

Este sistema deberá informar sobre el número de unidades reutilizables puestas en circulación y el número de unidades fuera de servicio.

c) Todas las unidades devueltas que ya no sean reutilizables deberán ser eliminadas mediante un procedimiento especialmente autorizado por las Comunidades Autónomas o recicladas en un proceso de reciclado en el que el material de reciclado esté compuesto de cajas de plástico y paletas de plástico del circuito. La introducción de material exterior deberá ser el mínimo técnicamente posible y no deberá superar un máximo del 20 por 100, en peso.

d) El fabricante o su representante autorizado, o, en todo caso, el responsable de la primera puesta en el mercado de las cajas y paletas de plástico, deberá elaborar una declaración anual en la que se explique de qué forma se han cumplido las condiciones de la presente Orden y de la Decisión 1999/177/CE.

Esta declaración deberá permanecer a disposición de las autoridades competentes, para su inspección, al menos, durante cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-25.

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