Tercero.
Tercero de la Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos. · BOE-A-1982-27483
Atención: BOE-A-1982-27483 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con independencia de los controles señalados en el artículo anterior, los titulares de los vehículos que están obligados a llevar tacógrafos deberán someterlos a una revisión periódica en uno de los talleres autorizados, la cual se llevará a cabo al transcurrir dos años desde el último control realizado.