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Orden Derogada

Segundo.

Segundo de la Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos. · BOE-A-1982-27483

Atención: BOE-A-1982-27483 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Orden, se entiende por control del tacógrafo a la comprobación de su correcto funcionamiento. Dicho control debe realizarse en los siguientes casos:

a) En todo montaje de tacógrafos.

b) En toda reparación de la instalación del tacógrafo.

c) En toda modificación que afecte a la relación del recorrido del vehículo (w).

d) En toda modificación del perímetro efectivo de los neumáticos del vehículo, como consecuencia del cambio del tamaño de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-12.

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