Segundo.
Segundo de la Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos. · BOE-A-1982-27483
Atención: BOE-A-1982-27483 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Orden, se entiende por control del tacógrafo a la comprobación de su correcto funcionamiento. Dicho control debe realizarse en los siguientes casos:
a) En todo montaje de tacógrafos.
b) En toda reparación de la instalación del tacógrafo.
c) En toda modificación que afecte a la relación del recorrido del vehículo (w).
d) En toda modificación del perímetro efectivo de los neumáticos del vehículo, como consecuencia del cambio del tamaño de los mismos.